Art. 2
Papel de la función de verificación del cumplimiento
En vigor desde 19 jul 2016
Artículo 2
Papel de la función de verificación del cumplimiento
(Artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE)
1. Las empresas de servicios de inversión garantizarán que su personal de verificación del cumplimiento comprenda al menos de manera general cómo funcionan los sistemas de negociación algorítmica y los algoritmos de negociación de la empresa. Dicho personal estará en contacto permanente con las personas de la empresa que tengan un conocimiento técnico detallado de los sistemas de negociación algorítmica y algoritmos de la empresa.
2. Las empresas de servicios de inversión garantizarán también que el personal de verificación del cumplimiento tenga, en todo momento, contacto con la persona o las personas de la empresa que tengan acceso a la función mencionada en el artículo 12 («función cortacircuito») o acceso directo a dicha función y a quienes sean responsables de cada sistema de negociación o algoritmo.
3. Cuando la función de verificación del cumplimiento o partes de ella se externalicen a un tercero, las empresas de servicios de inversión facilitarán al tercero el mismo acceso a la información que el que facilitarían a su propio personal de verificación del cumplimiento. Las empresas de servicios de inversión garantizarán que a través de dicha función externa de verificación del cumplimiento:
a)
la privacidad de los datos esté garantizada;
b)
la función de verificación del cumplimiento pueda ser auditada por auditores internos y externos o por la autoridad competente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2017:589:oj#art-2