Art. 15

Procedimiento de notificación de la ECC a su autoridad competente

En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 15 Procedimiento de notificación de la ECC a su autoridad competente Cuando una ECC solicite permiso para acogerse a las disposiciones transitorias del artículo 35, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, enviará a su autoridad competente una notificación por escrito, utilizando el formulario 1 que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2017:581:oj#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil