Art. 14
Aplicación de márgenes cruzados a contratos correlacionados compensados por la misma ECC
En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 14
Aplicación de márgenes cruzados a contratos correlacionados compensados por la misma ECC
Cuando una ECC calcule márgenes para la aplicación de márgenes cruzados a contratos correlacionados compensados por la misma ECC (márgenes de cartera), de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 y el artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 153/2013 (6), dicha ECC aplicará su cálculo de márgenes de cartera a todos los contratos correlacionados pertinentes, independientemente del lugar en que se negocien los contratos. Los contratos que tengan una correlación significativa y fiable o un parámetro estadístico de dependencia equivalente se beneficiarán de las mismas compensaciones o reducciones.
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