Art. 17
Procedimiento de notificación del centro de negociación a su autoridad competente en relación con el período transitorio inicial
En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 17
Procedimiento de notificación del centro de negociación a su autoridad competente en relación con el período transitorio inicial
En caso de que un centro de negociación no desee estar obligado por el artículo 36 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, enviará a su autoridad competente una notificación por escrito, utilizando los formularios 3.1 y 3.2 que figuran en el anexo del presente Reglamento.
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