Art. 16

Procedimiento de notificación de la autoridad competente a la AEVM y al colegio de ECC

En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 16 Procedimiento de notificación de la autoridad competente a la AEVM y al colegio de ECC Las autoridades competentes pertinentes notificarán a la AEVM y al colegio de ECC toda decisión de aprobación de disposiciones transitorias de conformidad con el artículo 35, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, por escrito y sin demora indebida y a más tardar un mes después de dicha decisión, y para ello utilizarán el formulario 2 que figura en el anexo del presente Reglamento.
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