Art. 4

Competencia en caso de fallecimiento de uno de los miembros de una unión registrada

En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 4 Competencia en caso de fallecimiento de uno de los miembros de una unión registrada Cuando se someta a un órgano jurisdiccional de un Estado miembro la sucesión de un miembro de una unión registrada en aplicación del Reglamento (UE) n.o 650/2012, los órganos jurisdiccionales de dicho Estado serán competentes para resolver sobre los efectos patrimoniales de la unión registrada en conexión con esa sucesión.
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