Art. 2

Competencias en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas en los Estados miembros

En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 2 Competencias en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas en los Estados miembros El presente Reglamento no afectará a las competencias de las autoridades de los Estados miembros en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:1104:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil