Art. 2
Competencias en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas en los Estados miembros
En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 2
Competencias en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas en los Estados miembros
El presente Reglamento no afectará a las competencias de las autoridades de los Estados miembros en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2016:1104:oj#art-2