Art. 27
Ámbito de aplicación de la ley aplicable
En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 27
Ámbito de aplicación de la ley aplicable
La ley aplicable a los efectos patrimoniales de la unión registrada con arreglo al presente Reglamento regulará, entre otras cosas:
a)
la clasificación de los bienes de uno o ambos miembros de la unión registrada en diferentes categorías durante la vigencia de la unión registrada y después de la misma;
b)
la transferencia de bienes de una categoría a otra;
c)
la responsabilidad de uno de los miembros de la unión registrada por las obligaciones y deudas del otro;
d)
los poderes, derechos y obligaciones de cualquiera de los miembros de la unión registrada o de ambos con respecto al patrimonio;
e)
el reparto, la distribución o la liquidación del patrimonio en caso de disolución de la unión registrada;
f)
los efectos patrimoniales de la unión registrada sobre la relación jurídica entre uno de los miembros de la unión registrada y un tercero, y
g)
la validez material de las capitulaciones de la unión registrada.
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