Art. 27

Ámbito de aplicación de la ley aplicable

En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 27 Ámbito de aplicación de la ley aplicable La ley aplicable a los efectos patrimoniales de la unión registrada con arreglo al presente Reglamento regulará, entre otras cosas: a) la clasificación de los bienes de uno o ambos miembros de la unión registrada en diferentes categorías durante la vigencia de la unión registrada y después de la misma; b) la transferencia de bienes de una categoría a otra; c) la responsabilidad de uno de los miembros de la unión registrada por las obligaciones y deudas del otro; d) los poderes, derechos y obligaciones de cualquiera de los miembros de la unión registrada o de ambos con respecto al patrimonio; e) el reparto, la distribución o la liquidación del patrimonio en caso de disolución de la unión registrada; f) los efectos patrimoniales de la unión registrada sobre la relación jurídica entre uno de los miembros de la unión registrada y un tercero, y g) la validez material de las capitulaciones de la unión registrada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:1104:oj#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil