Art. 28
Efectos frente a terceros
En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 28
Efectos frente a terceros
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 27, letra f), la ley aplicable a los efectos patrimoniales de la unión registrada entre sus miembros no podrá invocarse frente a un tercero en un litigio entre el tercero y cualquiera de los miembros de la unión registrada o ambos, salvo que el tercero conociera o, actuando con la debida diligencia, debiera haber tenido conocimiento de dicha ley.
2. Se supondrá que el tercero conoce la ley aplicable a los efectos patrimoniales de la unión registrada, si:
a)
dicha ley es:
i)
la ley del Estado aplicable a la transacción entre uno de los miembros de la unión registrada y el tercero,
ii)
la ley del Estado en el que el miembro de la unión registrada contratante y el tercero tengan su residencia habitual, o
iii)
en el caso de los bienes inmuebles, la ley del Estado en el que se halle el bien;
o
b)
cualquiera de los miembros de la unión registrada hubiera cumplido los requisitos para la divulgación o el registro de los efectos patrimoniales de la unión registrada especificados por:
i)
la ley del Estado aplicable a la transacción entre uno de los miembros de la unión registrada y el tercero,
ii)
la ley del Estado en el que el miembro de la unión registrada contratante y el tercero tengan su residencia habitual,
iii)
en el caso de los bienes inmuebles, la ley del Estado en el que se halle el bien.
3. En el caso de que la ley que regule los efectos patrimoniales de la unión registrada no pueda ser invocada por uno de los miembros de la unión registrada frente a un tercero de conformidad con el apartado 1, los efectos patrimoniales de la unión registrada frente a dicho tercero se regirán:
a)
por la ley del Estado aplicable a la transacción entre uno de los miembros de la unión registrada y el tercero;
b)
en el caso de los bienes inmuebles o de los bienes o derechos registrados, por la ley del Estado en el que se halle el bien inmueble o en el que estén registrados los bienes o derechos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2016:1104:oj#art-28