Art. 27 · Ámbito de aplicación de la ley aplicable

Art. 27

Ámbito de aplicación de la ley aplicable

En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 27 Ámbito de aplicación de la ley aplicable La ley aplicable a los efectos patrimoniales de la unión registrada con arreglo al presente Reglamento regulará, entre otras cosas: a) la clasificación de los bienes de uno o ambos miembros de la unión registrada en diferentes categorías durante la vigencia de la unión registrada y después de la misma; b) la transferencia de bienes de una categoría a otra; c) la responsabilidad de uno de los miembros de la unión registrada por las obligaciones y deudas del otro; d) los poderes, derechos y obligaciones de cualquiera de los miembros de la unión registrada o de ambos con respecto al patrimonio; e) el reparto, la distribución o la liquidación del patrimonio en caso de disolución de la unión registrada; f) los efectos patrimoniales de la unión registrada sobre la relación jurídica entre uno de los miembros de la unión registrada y un tercero, y g) la validez material de las capitulaciones de la unión registrada.
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