Art. 59

Informes de la Comisión sobre los controles efectuados por sus expertos en terceros países

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 59 Informes de la Comisión sobre los controles efectuados por sus expertos en terceros países La Comisión informará de los resultados de cada control realizado de conformidad con los artículos 57 y 58. Dichos informes incluirán, en su caso, recomendaciones. La Comisión pondrá a disposición del público tales informes.
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