Art. 61
Ejercicio de la delegación
En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 61
Ejercicio de la delegación
1. Los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión estarán sujetos a las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar los actos delegados a los que se hace referencia en el artículo 26, apartado 1, el artículo 29, apartado 5, el artículo 30, apartado 9, y el artículo 32, apartado 1, se otorgarán a la Comisión por un período de cinco años a partir del 19 de julio de 2016. La Comisión presentará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
3. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán revocar en todo momento la delegación de poderes a que se hace referencia en el artículo 26, apartado 1, el artículo 29, apartado 5, el artículo 30, apartado 9, y el artículo 32, apartado 1. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional Legislar mejor de 13 de abril de 2016.
5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6. Un acto delegado adoptado de conformidad con artículo 26, apartado 1, el artículo 29, apartado 5, el artículo 30, apartado 9, y el artículo 32, apartado 1, entrará únicamente en vigor si el Parlamento Europeo o el Consejo no formulan objeciones en un plazo de dos meses desde que les sea notificado el acto o si, antes de la expiración de este período, ambas instituciones comunican a la Comisión que no tienen la intención de formular objeciones. Este plazo podrá prorrogarse dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
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