Art. 52

Sanciones

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 52 Sanciones Los Estados miembros determinarán las sanciones aplicables a las infracciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Estas sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros comunicarán dichas disposiciones a la Comisión a más tardar el 1 de noviembre de 2018, e informarán sin dilación de cualquier modificación ulterior de estas.
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