Art. 52
Sanciones
En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 52
Sanciones
Los Estados miembros determinarán las sanciones aplicables a las infracciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Estas sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Los Estados miembros comunicarán dichas disposiciones a la Comisión a más tardar el 1 de noviembre de 2018, e informarán sin dilación de cualquier modificación ulterior de estas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2016:1012:oj#art-52