Art. 51

Principio general para la financiación de los controles oficiales

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 51 Principio general para la financiación de los controles oficiales Los Estados miembros garantizarán que se disponga de los recursos financieros adecuados de modo que las autoridades competentes cuenten con el personal y demás recursos necesarios para llevar a cabo controles y otras actividades oficiales.
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