Art. 41

Obligaciones generales de las autoridades competentes

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 41 Obligaciones generales de las autoridades competentes Las autoridades competentes deberán: a) contar con procedimientos o medidas, o ambos, para garantizar y verificar la eficacia, la adecuación, la imparcialidad, la calidad y la coherencia de los controles oficiales y otras actividades oficiales que realicen; b) contar con procedimientos o medidas, o ambos, para garantizar que el personal que realiza los controles oficiales y otras actividades oficiales no tenga ningún conflicto de intereses en lo que se refiere a los operadores con respecto a los que se llevan a cabo dichos controles y actividades; c) disponer de, o tener acceso a, suficiente personal que cuente con la cualificación, la formación y la experiencia adecuadas, de modo que los controles oficiales y otras actividades oficiales puedan realizarse de manera eficaz y eficiente; d) disponer de instalaciones apropiadas y en debido estado y equipos para garantizar que su personal pueda realizar de manera eficaz y eficiente los controles oficiales y otras actividades oficiales; e) tener asignadas competencias para llevar a cabo los controles oficiales y otras actividades oficiales y para tomar las medidas establecidas en el presente Reglamento; f) disponer de procedimientos jurídicos para garantizar que su personal tenga acceso a los locales, documentos y sistemas informáticos de gestión de datos de los operadores, de forma que puedan cumplir adecuadamente con sus cometidos.
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