Art. 39
Designación de las autoridades competentes
En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 39
Designación de las autoridades competentes
1. Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes a las que corresponderá realizar los controles oficiales para la verificación de la conformidad de los operadores con las normas establecidas en el presente Reglamento y realizar otras actividades oficiales que garanticen la aplicación de dichas normas.
2. Cada Estado miembro:
a)
elaborará y mantendrá actualizada una lista de las autoridades competentes que haya designado de conformidad con el apartado 1, que incluya sus datos de contacto;
b)
especificará en la lista establecida en la letra a) la dirección a la que deberán enviarse:
i)
las notificaciones mencionadas en el artículo 12, o
ii)
la información, las solicitudes o las notificaciones mencionadas en los artículos 48 y 49;
c)
pondrá la lista establecida en la letra a) a disposición del público en un sitio web y notificará dicho sitio web a la Comisión.
3. La Comisión elaborará y mantendrá actualizada una lista de los sitios web mencionados en el apartado 2, letra c), y pondrá dicha lista a disposición del público.
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