Art. 39

Designación de las autoridades competentes

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 39 Designación de las autoridades competentes 1.   Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes a las que corresponderá realizar los controles oficiales para la verificación de la conformidad de los operadores con las normas establecidas en el presente Reglamento y realizar otras actividades oficiales que garanticen la aplicación de dichas normas. 2.   Cada Estado miembro: a) elaborará y mantendrá actualizada una lista de las autoridades competentes que haya designado de conformidad con el apartado 1, que incluya sus datos de contacto; b) especificará en la lista establecida en la letra a) la dirección a la que deberán enviarse: i) las notificaciones mencionadas en el artículo 12, o ii) la información, las solicitudes o las notificaciones mencionadas en los artículos 48 y 49; c) pondrá la lista establecida en la letra a) a disposición del público en un sitio web y notificará dicho sitio web a la Comisión. 3.   La Comisión elaborará y mantendrá actualizada una lista de los sitios web mencionados en el apartado 2, letra c), y pondrá dicha lista a disposición del público.
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