Art. 40
Cumplimiento por las autoridades competentes que llevan a cabo programas de cría
En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 40
Cumplimiento por las autoridades competentes que llevan a cabo programas de cría
No obstante lo dispuesto en el presente capítulo, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para comprobar que las autoridades competentes que llevan a cabo programas de cría de conformidad con el artículo 38 cumplen las normas establecidas en dicho artículo.
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