Art. 40

Cumplimiento por las autoridades competentes que llevan a cabo programas de cría

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 40 Cumplimiento por las autoridades competentes que llevan a cabo programas de cría No obstante lo dispuesto en el presente capítulo, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para comprobar que las autoridades competentes que llevan a cabo programas de cría de conformidad con el artículo 38 cumplen las normas establecidas en dicho artículo.
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