Art. 28

Obligaciones de las sociedades de criadores de razas puras y de porcinos híbridos y de los terceros que realizan las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 28 Obligaciones de las sociedades de criadores de razas puras y de porcinos híbridos y de los terceros que realizan las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética 1.   Cuando una sociedad de criadores de razas puras o de porcinos híbridos realice las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética de animales reproductores o externalice estas actividades a un tercero de conformidad con el artículo 27, apartado 1, letra b), dicha sociedad de criadores de razas puras o de porcinos híbridos facilitará la siguiente información, a petición de la autoridad competente a la que se refiere el artículo 8, apartado 3, o, en su caso, el artículo 12, apartado 5: a) los registros de todos los datos obtenidos de las pruebas de control de rendimientos y la evaluación genética en relación con los animales reproductores procedentes de explotaciones situadas en el territorio en el que opera dicha autoridad competente; b) información sobre los métodos de registro de los caracteres; c) información sobre el modelo descriptivo empleado en el análisis de los resultados del las pruebas de control de rendimientos; d) información sobre los métodos estadísticos utilizados para el análisis de los resultados de las pruebas de control de rendimientos en relación con cada carácter evaluado; e) información sobre los parámetros genéticos aplicados a cada carácter evaluado, incluida, cuando proceda, la información sobre la evaluación genómica. 2.   La sociedad de criadores de razas puras o de porcinos híbridos o, a petición de dicha sociedad, el tercero designado por esta de conformidad con el artículo 27, apartado 1, letra b), pondrá a disposición del público y mantendrá actualizados los resultados de la evaluación genética de los animales reproductores cuyo esperma esté destinado a la inseminación artificial de acuerdo con el artículo 21, apartado 1, letras b), c) y d), y el artículo 24, apartado 1, letra b).
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