Art. 26

Poderes delegados y competencias de ejecución en relación con los requisitos de las pruebas de control de rendimientos y la evaluación genética

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 26 Poderes delegados y competencias de ejecución en relación con los requisitos de las pruebas de control de rendimientos y la evaluación genética 1.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 61 en lo referente a las modificaciones al anexo III relativas a pruebas de control de rendimientos y evaluación genética de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, ovina y caprina, que sean necesarias a fin de tener en cuenta: a) los avances científicos; b) el progreso técnico, o c) la necesidad de conservar recursos genéticos de gran valor. 2.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución a efectos de establecer normas uniformes para la realización de las pruebas de control de rendimiento y la evaluación genética de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, ovina y caprina a las que se hace referencia en el presente artículo, incluida la interpretación de los resultados de las mismas. Al hacerlo, deberá tener en cuenta los avances técnicos y científicos o las recomendaciones de los correspondientes centros de referencia de la Unión Europea contemplados en el artículo 29, apartado 1, o, en su ausencia, los principios acordados por el ICAR. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 62, apartado 2.
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