Art. 16
Sección principal de los libros genealógicos
En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 16
Sección principal de los libros genealógicos
1. Cuando las sociedades de criadores de razas puras hayan establecido diferentes criterios o procedimientos para la inscripción por categorías de los animales reproductores de raza pura, podrán dividir la sección principal de los libros genealógicos en categorías:
a)
en función de los méritos de dichos animales, y subdividir a su vez esas categorías en función de la edad o del sexo, o
b)
en función de la edad o del sexo de dichos animales, siempre y cuando esas categorías estén también subdivididas en función de los méritos.
Conforme a estos criterios y procedimientos, se podrá exigir que los animales reproductores de raza pura se sometan a pruebas de control de rendimientos o a evaluación genética con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25, o a cualquier otra evaluación que se haya determinado en el programa de cría autorizado de conformidad con el artículo 8, apartado 3, y, en su caso, el artículo 12, antes de ser inscritos en una categoría concreta de la sección principal.
2. Cuando el programa de cría establezca condiciones para la inscripción en la sección principal del libro genealógico adicionales a las establecidas en el anexo II, parte 1, capítulo I, la sociedad de criadores de razas puras que lleve a cabo dicho programa creará en dicha sección principal al menos una categoría para inscripción, a solicitud de los criadores, de los animales reproductores de raza pura que únicamente cumplan las condiciones establecidas en el anexo II, parte 1, capítulo I, y en el artículo 21.
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