Art. 14
Derechos y obligaciones de las sociedades de criadores de razas puras y de porcinos híbridos
En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 14
Derechos y obligaciones de las sociedades de criadores de razas puras y de porcinos híbridos
1. Las sociedades de criadores de razas puras y de porcinos híbridos tendrán derecho, en lo que respecta a sus programas de cría aprobados de conformidad con el artículo 8, apartado 3, y, en su caso, el artículo 12, a definir y llevar a cabo de forma autónoma esos programas de cría, siempre que cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento y las condiciones de su autorización.
2. Las sociedades de criadores de razas puras o las sociedades de criadores de porcinos híbridos tendrán derecho a excluir a determinados criadores de la participación en un programa de cría si no cumplen las normas de dicho programa o las obligaciones establecidas en el reglamento interno a que se refiere el anexo I, parte 1, sección B, punto 1, letra b).
3. Además del derecho mencionado en el apartado 2, las sociedades de criadores de razas puras y las sociedades de criadores de porcinos híbridos que prevean la posibilidad de afiliación tendrán derecho a retirar la afiliación a los criadores que incumplan sus obligaciones establecidas en el reglamento interno a que se refiere el anexo I, parte 1, sección B, punto 1, letra b).
4. Sin perjuicio de la función de los órganos jurisdiccionales, las sociedades de criadores de razas puras y de porcinos híbridos serán competentes para resolver los litigios que puedan surgir entre los criadores, y entre los criadores y la sociedad de criadores, al llevar a cabo los programas de cría aprobados de conformidad con el artículo 8, apartado 3, y, en su caso, el artículo 12, con arreglo al reglamento interno a que se refiere el anexo I, parte 1, sección B, punto 1, letra b).
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