Art. 15

Estructura de los libros genealógicos

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 15 Estructura de los libros genealógicos Los libros genealógicos tendrán una sección principal y, si así lo especifica el programa de cría aprobado de conformidad con el artículo 8, apartado 3, y, en su caso, el artículo 12, una o más secciones anexas.
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