Art. 13
Derechos de los criadores que participen en programas de cría aprobados de conformidad con el artículo 8, apartado 3, y, en su caso, el artículo 12
En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 13
Derechos de los criadores que participen en programas de cría aprobados de conformidad con el artículo 8, apartado 3, y, en su caso, el artículo 12
1. Los criadores tendrán derecho a participar en un programa de cría aprobado de conformidad con el artículo 8, apartado 3, y, en su caso, el artículo 12, siempre que:
a)
sus animales reproductores se encuentren en explotaciones situadas dentro del territorio geográfico de dicho programa de cría;
b)
sus animales reproductores pertenezcan, en el caso de animales reproductores de raza pura, a la raza o, en el caso de los porcinos reproductores híbridos, a la raza, línea o cruce objeto de dicho programa de cría.
2. Los criadores que participen en un programa de cría aprobado de conformidad con el artículo 8, apartado 3, y, en su caso, el artículo 12, tendrán derecho:
a)
a la inscripción de sus animales reproductores de raza pura en la sección principal del libro genealógico establecido para la raza en cuestión por la sociedad de criadores de razas puras, de conformidad con los artículos 18 y 20;
b)
al registro de sus animales en la sección anexa del libro genealógico establecido para la raza en cuestión por la sociedad de criadores de razas puras, de conformidad con el artículo 20;
c)
al registro de sus porcinos reproductores híbridos en un registro genealógico establecido para la raza, línea o cruce en cuestión por la sociedad de criadores de porcinos híbridos, de conformidad con el artículo 23;
d)
a la participación en las pruebas de control de rendimientos y la evaluación genética de conformidad con el artículo 25;
e)
a la entrega de un certificado zootécnico de conformidad con el artículo 30, apartados 1 y 4;
f)
a la entrega, previa petición, de los resultados actualizados de pruebas de control de rendimientos y la evaluación genética de sus animales reproductores, cuando dichos resultados estén disponibles;
g)
al acceso a todos los demás servicios facilitados en relación con dicho programa de cría a los criadores participantes por parte de la sociedad de criadores de razas puras o de porcinos híbridos que lo lleve a cabo.
3. Además de los derechos establecidos en los apartados 1 y 2, cuando las normas de una sociedad de criadores de razas puras o de porcinos híbridos prevean la posibilidad de afiliación, los criadores a que se refiere el apartado 1 también tendrán derecho:
a)
a afiliarse a dicha sociedad de criadores de razas puras o de porcinos híbridos;
b)
a participar en la definición y el desarrollo del programa de cría de conformidad con el reglamento interno a que se refiere el anexo I, parte 1, sección B, punto 1, letra b).
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