Art. 18

Índices de referencia de tipos de interés

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 18 Índices de referencia de tipos de interés Los requisitos específicos establecidos en el anexo I se aplicarán a la elaboración de índices de referencia de tipos de interés y a las aportaciones a los mismos, bien de manera adicional a los requisitos establecidos en el título II, bien sustituyéndolos. Los artículos 24, 25 y 26 no se aplicarán a la elaboración de índices de referencia de tipos de interés ni a las aportaciones a los mismos.
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