Art. 3
Comisiones equitativas y no discriminatorias
En vigor desde 6 jun 2016
Artículo 3
Comisiones equitativas y no discriminatorias
1. Los centros de negociación cobrarán las mismas comisiones y ofrecerán las mismas condiciones a todos los usuarios de servicios del mismo tipo sobre la base de criterios objetivos. Los centros de negociación únicamente establecerán estructuras de comisiones diferentes por el mismo tipo de servicios cuando dichas estructuras se basen en criterios no discriminatorios, cuantificables y objetivos en relación con lo siguiente:
a)
el volumen total negociado, el número de operaciones o las comisiones de negociación acumuladas;
b)
los servicios o paquetes de servicios prestados por el centro de negociación;
c)
el alcance o el ámbito de utilización solicitados;
d)
la aportación de liquidez, de conformidad con el artículo 48, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE, o en calidad de creador de mercado según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 7, de la Directiva 2014/65/UE.
2. Los centros de negociación velarán por que su estructura de comisiones sea suficientemente detallada para permitir a los usuarios prever las comisiones que deberán abonar sobre la base, como mínimo, de los siguientes elementos:
a)
servicios sujetos a remuneración, incluida la actividad que dé lugar a la comisión;
b)
la comisión por cada servicio, indicando si se trata de una comisión fija o variable;
c)
los descuentos, incentivos o desincentivos.
3. Los centros de negociación ofrecerán servicios individuales, sin agruparlos con otros servicios.
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