Art. 4
Transparencia de las estructuras de comisiones
En vigor desde 6 jun 2016
Artículo 4
Transparencia de las estructuras de comisiones
Los centros de negociación publicarán en su página web, en un documento pormenorizado y accesible al público, los criterios objetivos para la determinación de sus comisiones, incluida su estructura, así como las demás condiciones contempladas en el artículo 3, junto con las comisiones por ejecución, las comisiones accesorias, los descuentos, los incentivos y los desincentivos.
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