Art. 2

Transparencia en la prestación de servicios de localización compartida

En vigor desde 6 jun 2016
Artículo 2 Transparencia en la prestación de servicios de localización compartida Los centros de negociación publicarán en su página web la siguiente información sobre sus servicios de localización compartida: a) una lista de los servicios prestados, con información sobre el espacio, la energía eléctrica, la climatización, la longitud de cable, el acceso a los datos, la conectividad de mercados, la tecnología, la asistencia técnica y los tipos de mensajes, las telecomunicaciones y los productos y servicios conexos; b) la estructura de comisiones respecto de cada servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2; c) las condiciones de acceso al servicio, en particular, los requisitos en materia informática y las modalidades operativas; d) los distintos tipos de latencia de acceso disponibles; e) el procedimiento de asignación del espacio de localización compartida; f) los requisitos aplicables a terceros proveedores de servicios de localización compartida, cuando proceda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2017:573:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil