Art. 2
Transparencia en la prestación de servicios de localización compartida
En vigor desde 6 jun 2016
Artículo 2
Transparencia en la prestación de servicios de localización compartida
Los centros de negociación publicarán en su página web la siguiente información sobre sus servicios de localización compartida:
a)
una lista de los servicios prestados, con información sobre el espacio, la energía eléctrica, la climatización, la longitud de cable, el acceso a los datos, la conectividad de mercados, la tecnología, la asistencia técnica y los tipos de mensajes, las telecomunicaciones y los productos y servicios conexos;
b)
la estructura de comisiones respecto de cada servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2;
c)
las condiciones de acceso al servicio, en particular, los requisitos en materia informática y las modalidades operativas;
d)
los distintos tipos de latencia de acceso disponibles;
e)
el procedimiento de asignación del espacio de localización compartida;
f)
los requisitos aplicables a terceros proveedores de servicios de localización compartida, cuando proceda.
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