Art. 5
Estructuras de comisiones prohibidas
En vigor desde 6 jun 2016
Artículo 5
Estructuras de comisiones prohibidas
Los centros de negociación no ofrecerán a sus miembros, participantes o clientes una estructura de comisiones en virtud de la cual, una vez que sus operaciones superen un determinado umbral, la totalidad de las mismas se beneficien de comisiones inferiores durante un período determinado, incluidas las ejecutadas antes de alcanzarse dicho umbral.
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