Art. 3
Volumen medio de las operaciones
En vigor desde 26 may 2016
Artículo 3
Volumen medio de las operaciones
1. En relación con el volumen medio de las operaciones, la AEVM tendrá en cuenta los siguientes elementos:
a)
el efectivo medio diario, para cuya estimación se dividirá el volumen nocional de todas las operaciones agregadas por el número de días de negociación;
b)
el valor medio de las operaciones, para cuya estimación se dividirá el volumen nocional de todas las operaciones agregadas por el número de operaciones.
2. En su análisis de los criterios que establece el apartado 1, la AEVM tendrá en cuenta los factores que se especifican en el artículo 2, apartado 2.
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