Art. 1
Interés suficiente por parte de terceros en la compra y venta
En vigor desde 26 may 2016
Artículo 1
Interés suficiente por parte de terceros en la compra y venta
A fin de determinar si existe suficiente interés por parte de terceros en la compra y venta de una categoría de derivados o una subcategoría pertinente de la misma, de modo que pueda considerarse suficientemente líquida a efectos de la obligación de negociación, la AEVM aplicará los criterios que establece el artículo 32, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, tal y como se especifica en los siguientes artículos 2 a 5.
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