Art. 2
Frecuencia media de las operaciones
En vigor desde 26 may 2016
Artículo 2
Frecuencia media de las operaciones
1. En relación con la frecuencia media de las operaciones, la AEVM tendrá en cuenta los siguientes elementos:
a)
el número de días en que hubo negociación;
b)
el número de operaciones.
2. Al analizar los criterios que se especifican en el apartado 1, la AEVM tendrá en cuenta la distribución de la negociación entre los centros de negociación y los mercados extrabursátiles. La AEVM evaluará estos criterios en relación con un período suficientemente largo que permita determinar si la liquidez de cada categoría de derivados o subcategoría pertinente de la misma depende de factores estacionales o estructurales. La AEVM estudiará asimismo si las operaciones se concentran en determinados momentos y volúmenes durante el período evaluado y determinará en qué medida esa concentración responde a pautas previsibles.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2016:2020:oj#art-2