Art. 5

Valor medio de las horquillas de precios

En vigor desde 26 may 2016
Artículo 5 Valor medio de las horquillas de precios 1.   En relación con el valor medio de las horquillas de precios, la AEVM tendrá en cuenta los siguientes elementos: a) el valor de las horquillas de precios ponderadas, incluidas las horquillas ponderadas por el volumen, durante los diferentes períodos de tiempo; b) las horquillas de precios en diferentes momentos de las sesiones de negociación. 2.   Cuando no se disponga de información sobre las horquillas de precios, la AEVM tomará en consideración una variable sustitutiva para la evaluación de este criterio.
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