Art. 2 · Frecuencia media de las operaciones

Art. 2

Frecuencia media de las operaciones

En vigor desde 26 may 2016
Artículo 2 Frecuencia media de las operaciones 1.   En relación con la frecuencia media de las operaciones, la AEVM tendrá en cuenta los siguientes elementos: a) el número de días en que hubo negociación; b) el número de operaciones. 2.   Al analizar los criterios que se especifican en el apartado 1, la AEVM tendrá en cuenta la distribución de la negociación entre los centros de negociación y los mercados extrabursátiles. La AEVM evaluará estos criterios en relación con un período suficientemente largo que permita determinar si la liquidez de cada categoría de derivados o subcategoría pertinente de la misma depende de factores estacionales o estructurales. La AEVM estudiará asimismo si las operaciones se concentran en determinados momentos y volúmenes durante el período evaluado y determinará en qué medida esa concentración responde a pautas previsibles.
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