Art. 16

Volumen específico del instrumento

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 16 Volumen específico del instrumento [Artículo 18, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 600/2014] A efectos del artículo 18, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, el volumen específico del instrumento por lo que atañe a los instrumentos negociados en sistemas de petición de cotización, híbridos, de negociación de viva voz u otros sistemas será el establecido en el anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2017/583 de la Comisión (10).
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