Art. 18

Requisitos de publicación con respecto a la compresión de carteras

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 18 Requisitos de publicación con respecto a la compresión de carteras [Artículo 31, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 600/2014] 1.   A efectos del artículo 31, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado deberán hacer pública a través de un APA la siguiente información respecto de cada ciclo de compresión de carteras: a) una lista de los derivados presentados para su inclusión en la compresión de carteras; b) una lista de los derivados que sustituyan a los derivados rescindidos; c) una lista de los derivados que hayan variado o hayan sido rescindidos a consecuencia de la compresión de carteras; d) el número de derivados y su valor expresado en términos de importe nocional. La información contemplada en el párrafo primero deberá desglosarse por tipos de derivados y por monedas. 2.   Las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado deberán hacer pública la información contemplada en el apartado 1 lo más cerca del tiempo real que resulte técnicamente posible y, a más tardar, al final del día hábil siguiente a aquel en que la propuesta de compresión pase a ser jurídicamente vinculante con arreglo al contrato mencionado en el artículo 17, apartado 2.
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