Art. 8
Notificaciones
En vigor desde 18 may 2016
Artículo 8
Notificaciones
De conformidad con las condiciones establecidas en el acto de ejecución adoptado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 223, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los Estados miembros notificarán a la Comisión:
a)
los certificados sustitutivos expedidos a los que se hace referencia en el artículo 15, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239;
b)
los casos de fuerza mayor contemplados en el artículo 16, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239;
c)
en lo que atañe al cáñamo, las disposiciones adoptadas, las sanciones impuestas y las autoridades competentes para los controles a que se refiere el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239;
d)
en lo que atañe a los ajos, las cantidades correspondientes a los certificados «B» a que se refiere el artículo 18 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239;
e)
en lo que atañe al alcohol etílico, los certificados de importación expedidos a que se refiere el artículo 19 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239;
f)
las irregularidades a que se refiere el artículo 20, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239;
g)
las autoridades competentes encargadas de la recepción de las solicitudes de certificados y de la expedición de certificados o certificados sustitutivos a que se refiere el artículo 20, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239;
h)
los sellos oficiales y, en su caso, los sellos secos a que se refiere el artículo 20, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239.
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