Art. 10
Ajos
En vigor desde 18 may 2016
Artículo 10
Ajos
1. Los certificados de importación de ajos enumerados en la parte I, secciones E y F, del anexo se denominarán certificados «B».
2. Los solicitantes solo podrán presentar solicitudes de certificados «B» a la autoridad expedidora del Estado miembro en el que estén establecidos y en el que estén registrados a efectos del IVA.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, los derechos derivados de los certificados «B» no serán transferibles.
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