Art. 5

Derechos y obligaciones, tolerancia

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 5 Derechos y obligaciones, tolerancia 1.   El certificado de importación o de exportación constituirá un derecho e implicará una obligación de despachar a libre práctica o exportar, respectivamente, la cantidad de productos cubierta por el certificado durante su período de validez, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239. 2.   La declaración aduanera para el despacho a libre práctica o para la exportación será presentada por: a) el titular del certificado mencionado en la sección 4 del certificado cuyo modelo figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239. (en lo sucesivo, «titular»); b) el cesionario mencionado en la sección 6 del certificado contemplado en la letra a), o c) un representante aduanero designado que actúe en nombre del titular o del cesionario, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 952/2013, debiéndose especificar en la declaración aduanera que el titular o cesionario es la persona en cuyo nombre se lleva a cabo la obligación mencionada en el apartado 1. 3.   Si la legislación específica de la Unión así lo prevé, la obligación de despacho a libre práctica o de exportación podrá incluir la obligación de despacho o de exportación al país o al grupo de países indicados en el certificado. 4.   La obligación de despacho a libre práctica o de exportación se considerará cumplida si la cantidad total especificada en el certificado ha sido despachada en la aduana con arreglo al procedimiento pertinente. A tal fin, se aplicará una tolerancia positiva o negativa sobre la cantidad indicada en el certificado, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239. 5.   No se aplicará una tolerancia positiva cuando la cantidad indicada en el certificado de importación sea equivalente a la cantidad indicada en un documento de exportación, siendo un elemento de prueba que el producto pueda acogerse al trato preferencial debido a su calidad específica, variedad o características, de conformidad con el acuerdo internacional correspondiente. Cuando se exija el certificado de importación para un contingente arancelario, la cantidad que rebase, en los límites de la tolerancia positiva, la cantidad indicada en el certificado de importación será despachada a libre práctica al amparo del mismo certificado y estará sujeta al tipo del derecho convencional.
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