Art. 4

Garantía

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 4 Garantía 1.   Los certificados estarán sujetos a una garantía, excepto en los casos previstos en el anexo. 2.   Al presentar una solicitud de certificado, el solicitante depositará una garantía, que deberá estar a disposición de la autoridad expedidora de los certificados a más tardar a las 13.00 horas, hora de Bruselas, del día de presentación de la solicitud. 3.   No se exigirá ninguna garantía cuando esta sea igual o inferior a 100 EUR. A tal fin, el importe de la garantía se calculará sumando todas las cantidades que resulten de las obligaciones incluidas en la misma operación logística. 4.   No se exigirá ninguna garantía cuando el solicitante sea: a) un organismo público que ejerza las funciones de una autoridad pública, o b) un organismo privado que ejerza las funciones contempladas en la letra a) bajo el control de un Estado miembro. 5.   La garantía depositada con respecto a una cantidad para la que no se haya expedido un certificado se liberará de inmediato.
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