Art. 60

Revisión provisional

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 60 Revisión provisional 1.   Si la Agencia considera que el recurso es admisible y bien fundado, rectificará la decisión o la omisión a que se refiere el artículo 58, apartado 1. Esto no se aplicará cuando la decisión recurrida afecte a otra parte en el recurso. 2.   Si la decisión no fuere rectificada en el plazo de un mes a partir de la recepción del recurso, la Agencia, sin más dilación, decidirá si suspende la aplicación de su decisión y remitirá el recurso a una de las Salas de Recurso.
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