Art. 62

Examen de los recursos y arbitrajes y decisiones al respecto

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 62 Examen de los recursos y arbitrajes y decisiones al respecto 1.   En un plazo de tres meses a partir de la fecha de presentación del recurso, la Sala de Recurso decidirá aceptar o rechazar el recurso. Durante el examen del recurso, o cuando actúe como árbitro, la Sala de Recurso actuará dentro de los plazos fijados en sus normas de procedimiento. Invitará a las partes, cuantas veces sea necesario, a que presenten, dentro de los plazos señalados observaciones sobre las notificaciones de la Sala o sobre comunicaciones de terceras partes en el recurso. Las partes en el recurso estarán autorizadas a formular alegaciones. 2.   En relación con el arbitraje, la Agencia adoptará su decisión definitiva de acuerdo con los procedimientos a que se refieren el artículo 21, apartado 7, de la Directiva (UE) 2016/797 y el artículo 10, apartado 7, de la Directiva (UE) 2016/798. 3.   Cuando la Sala de Recurso considere que los motivos de recurso están fundados, remitirá el asunto a la Agencia. Esta última adoptará su decisión definitiva ateniéndose a las conclusiones de la Sala de Recurso y formulará una exposición de motivos al respecto. La Agencia informará a las partes del recurso en consecuencia.
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