Art. 58
Recursos contra decisiones y por omisiones
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 58
Recursos contra decisiones y por omisiones
1. Podrá presentarse un recurso ante una Sala de Recurso contra una decisión adoptada por la Agencia con arreglo a los artículos 14, 20, 21 y 22, o, en caso de que la Agencia no haya actuado dentro de los plazos aplicables, tras la conclusión de la revisión provisional a que se refiere el artículo 60.
2. Los recursos interpuestos de conformidad con el apartado 1 no tendrán efecto suspensivo. No obstante, a petición de las partes afectadas, la Sala de Recurso podrá decidir que el recurso interpuesto de que se trate tenga un efecto suspensivo en caso de que considere que las circunstancias, como por ejemplo su repercusión en la seguridad, lo permiten. En ese caso, la Sala de Recurso deberá elaborar una exposición de motivos de su decisión.
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