Art. 61
Procedimiento arbitral
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 61
Procedimiento arbitral
En caso de desacuerdo entre la Agencia y la autoridad o autoridades nacionales de seguridad con arreglo al artículo 21, apartado 7, y al artículo 24 de la Directiva (UE) 2016/797 y al artículo 10, apartado 7, y al artículo 17, apartados 5 y 6, de la Directiva (UE) 2016/798 la Sala de Recurso que conozca del asunto actuará como árbitro a petición de la autoridad o autoridades nacionales de seguridad de que se trate. En ese caso, la Sala de Recurso decidirá si sostiene la posición de la Agencia.
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