Art. 60
Revisión provisional
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 60
Revisión provisional
1. Si la Agencia considera que el recurso es admisible y bien fundado, rectificará la decisión o la omisión a que se refiere el artículo 58, apartado 1. Esto no se aplicará cuando la decisión recurrida afecte a otra parte en el recurso.
2. Si la decisión no fuere rectificada en el plazo de un mes a partir de la recepción del recurso, la Agencia, sin más dilación, decidirá si suspende la aplicación de su decisión y remitirá el recurso a una de las Salas de Recurso.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2016:796:oj#art-60