Art. 56
Miembros de las Salas de Recurso
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 56
Miembros de las Salas de Recurso
1. En caso de tratarse de una Sala de Recurso permanente, el mandato de sus miembros y suplentes se limitará a cuatro años y podrá renovarse una vez. En otros casos, el mandato estará limitado a la duración del recurso o arbitraje.
2. Los miembros de las Salas de Recurso han de ser independientes de todas las partes que participen en algún recurso o arbitraje y no podrán desempeñar otras funciones en la Agencia. En sus deliberaciones y decisiones no se someterán a instrucción alguna y estarán libres de cualquier conflicto de intereses.
3. Los miembros de las Salas de Recurso no formarán parte del personal de la Agencia y serán remunerados por su intervención en un recurso o arbitraje determinados.
4. No se podrá destituir a los miembros de las Salas de Recurso durante su mandato, a menos que existan motivos fundados para ello y que el Consejo de Administración haya tomado una decisión al efecto.
5. Los miembros de las Salas de Recurso no podrán ser destituidos ni retirados de la lista de expertos cualificados durante sus respectivos mandatos, a menos que existan motivos fundados para ello y que la Comisión haya tomado una decisión al efecto.
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