Art. 57

Exclusión y recusación

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 57 Exclusión y recusación 1.   Los miembros de las Salas de Recurso no podrán participar en ningún recurso o arbitraje si tienen algún interés personal en el asunto, si han participado anteriormente como representantes de una de las partes en los procedimientos o si han participado en la adopción de la decisión recurrida. 2.   Cuando un miembro de una Sala de Recurso considere que él mismo o cualquier otro miembro no deben participar en ningún recurso o arbitraje por alguno de los motivos expuestos en el apartado 1 o por cualquier otra razón, dicho miembro informará a la Sala de Recurso, que decidirá acerca de la exclusión de la persona de que se trate sobre la base de las normas adoptadas por el Consejo de Administración con arreglo al artículo 51, apartado 1, letra s). 3.   Cualquier parte en un recurso o arbitraje podrá recusar, de conformidad con las normas de procedimiento establecidas con arreglo al artículo 55, apartado 5, a cualquier miembro de la Sala de Recurso por cualquiera de los motivos indicados en el apartado 1 del presente artículo o si el referido miembro es sospechoso de parcialidad. Ninguna recusación podrá fundarse en la nacionalidad del miembro afectado. 4.   Una recusación mencionada en el apartado 3 solo será admisible en caso de presentarse antes de que se inicie el proceso en la Sala de Recurso, o, cuando la información que motiva la solicitud de recusación se conozca tras el comienzo del mismo, dentro del plazo establecido en su reglamento interno de la Sala de Recurso. La citada solicitud se notificará al miembro de la Sala de Recurso afectado para que declare si está o no de acuerdo en ser excluido. En caso de que el citado miembro no acepte inhibirse, la Sala de Recurso resolverá dentro del plazo indicado en su reglamento interno o, si no ha respondido, tras la expiración del plazo fijado para la respuesta. 5.   En los casos especificados en los apartados 2, 3 y 4, la Sala o las Salas de Recurso decidirán las actuaciones que deban emprenderse sin la participación del miembro en cuestión. En esta decisión, dicho miembro será reemplazado en la Sala de Recurso por su suplente. Se informará al Consejo de Administración de las decisiones adoptadas por la Sala de Recurso.
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