Art. 13
Presidente y vicepresidente del Consejo de Administración
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 13
Presidente y vicepresidente del Consejo de Administración
1. El Consejo de Administración elegirá a un presidente y a un vicepresidente de entre el grupo de tres Estados miembros que haya preparado conjuntamente el programa de 18 meses del Consejo. Estos ejercerán sus funciones durante el período de 18 meses correspondiente a dicho programa del Consejo. No obstante, si el presidente o el vicepresidente dejan de ser miembros del Consejo de Administración en algún momento durante su mandato, este caducará automáticamente en la misma fecha.
2. El presidente y el vicepresidente serán elegidos por mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración.
3. Cuando el presidente no pueda ejercer sus funciones, será sustituido automáticamente por el vicepresidente.
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