Art. 15
Votaciones del Consejo de Administración
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 15
Votaciones del Consejo de Administración
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, letras a) y b), en el artículo 13, apartado 2, en el artículo 50, apartado 2, en el artículo 54, apartado 8, y en el artículo 64, el Consejo de Administración adoptará sus decisiones por mayoría de sus miembros.
2. Cada miembro dispondrá de un voto. En ausencia de uno de ellos, su suplente podrá ejercer su derecho a voto.
3. El director ejecutivo no tomará parte en las votaciones.
4. El reglamento interno del Consejo de Administración establecerá de manera más pormenorizada el régimen de votación, en particular las condiciones en las que un miembro puede actuar por cuenta de otro, y, en su caso, las normas relativas al quórum.
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