Art. 14
Reuniones del Consejo de Administración
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 14
Reuniones del Consejo de Administración
1. El presidente convocará las reuniones del Consejo de Administración.
2. El director ejecutivo participará en las deliberaciones del Consejo de Administración.
3. El Consejo de Administración se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria. Además, se reunirá a iniciativa del presidente, o a petición de la Comisión o de un tercio de sus miembros, como mínimo.
4. El Consejo de Administración podrá invitar a sus reuniones, en calidad de observador sin derecho a voto, a cualquier persona cuya opinión pueda ser de interés para el debate, por ejemplo a un representante del GCPC, cuando proceda.
5. Los miembros y los miembros suplentes del Consejo de Administración podrán ser asistidos en las reuniones por asesores o expertos, con arreglo a su reglamento interno.
6. Europol se hará cargo de la secretaría del Consejo de Administración.
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