Art. 11
Funciones del Consejo de Administración
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 11
Funciones del Consejo de Administración
1. El Consejo de Administración:
a)
adoptará cada año un documento que contenga la programación plurianual de Europol y su programa de trabajo para el año siguiente, por mayoría de dos tercios de sus miembros y de conformidad con el artículo 12;
b)
adoptará, por mayoría de dos tercios de sus miembros, el presupuesto anual de Europol y ejercerá otras funciones relacionadas con el presupuesto de Europol con arreglo al capítulo X;
c)
adoptará un informe anual de actividades consolidado sobre las actividades de Europol y lo remitirá, a más tardar el 1 de julio del año siguiente, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a los parlamentos nacionales. El informe anual de actividades consolidado se hará público;
d)
adoptará las normas financieras aplicables a Europol, de conformidad con el artículo 61;
e)
adoptará una estrategia interna de lucha contra el fraude proporcional a los riesgos de fraude, teniendo en cuenta los costes y beneficios de las medidas que vayan a aplicarse;
f)
adoptará normas sobre la prevención y la gestión de los conflictos de intereses de sus miembros, incluso en relación con su declaración de intereses;
g)
de conformidad con el apartado 2, ejercerá, con respecto al personal de Europol, las competencias atribuidas por el Estatuto a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y por el régimen aplicable a los otros agentes a la autoridad facultada para celebrar contratos de empleo («competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos»);
h)
adoptará normas de desarrollo adecuadas para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y al régimen aplicable a los otros agentes de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios;
i)
adoptará normas internas relativas al procedimiento de selección del director ejecutivo, incluidas las normas sobre la composición del comité de selección que garanticen su independencia e imparcialidad;
j)
propondrá al Consejo una lista de candidatos preseleccionados para el puesto de director ejecutivo y directores ejecutivos adjuntos y, cuando proceda, propondrá al Consejo la prórroga de su mandato o la destitución de sus cargos de conformidad con los artículos 54 y 55;
k)
establecerá indicadores de rendimiento y supervisará la actuación del director ejecutivo, incluida la aplicación de las decisiones del Consejo de Administración;
l)
nombrará un responsable de protección de datos que actuará con independencia funcional en el ejercicio de sus funciones;
m)
nombrará a un contable, sujeto al Estatuto de los funcionarios y al régimen aplicable a los otros agentes, que será funcionalmente independiente en el ejercicio de sus funciones;
n)
establecerá en su caso una estructura de auditoría interna;
o)
asegurará un seguimiento adecuado de las conclusiones y recomendaciones resultantes de los informes de auditoría y evaluaciones internas o externas, así como de las investigaciones de la OLAF y el SEPD;
p)
establecerá los criterios de evaluación para el informe anual con arreglo al artículo 7, apartado 11;
q)
adoptará unas directrices que especifiquen más detalladamente los procedimientos para el tratamiento de la información por parte de Europol, de conformidad con el artículo 18 y tras haber consultado al SEPD;
r)
decidirá sobre la celebración de acuerdos de trabajo y administrativos con arreglo al artículo 23, apartado 4, y al artículo 25, apartado 1, respectivamente;
s)
decidirá, teniendo en cuenta tanto los requisitos operativos como los financieros, en relación con la creación de las estructuras internas de Europol, incluidos los centros de la Unión de asesoramiento especializado a que hace referencia el artículo 4, apartado 1, letra l), a propuesta del director ejecutivo;
t)
adoptará su reglamento interno, incluidas las disposiciones relativas a las tareas y al funcionamiento de su secretaría;
u)
adoptará otras normas internas cuando convenga.
2. Si el Consejo de Administración lo considera necesario para la realización de las funciones de Europol, podrá sugerir al Consejo que llame la atención de la Comisión en cuanto a la necesidad de una decisión de adecuación, según se contempla en el artículo 25, apartado 1, letra a), o de una recomendación de decisión por la que se autorice la apertura de negociaciones con vistas a la conclusión de un acuerdo internacional como se contempla en el artículo 25, apartado 1, letra b).
3. El Consejo de Administración adoptará, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, una decisión, basada en el artículo 2, apartado 1, del Estatuto y en el artículo 6 del régimen aplicable a los otros agentes, por la que se deleguen las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el director ejecutivo y se establezcan las condiciones en que puede suspenderse esta delegación de poderes. El director ejecutivo estará autorizado a subdelegar tales competencias.
Cuando circunstancias excepcionales así lo requieran, el Consejo de Administración podrá, mediante decisión, suspender temporalmente la delegación de las competencias, y cualquier subdelegación de las mismas, de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el director ejecutivo y ejercerlas él mismo o delegarlas en uno de sus miembros o en un miembro del personal que no sea el director ejecutivo.
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